Evitando los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ganamos todos

RETO EMPRESARIAL

La prevención de los riesgos laborales es tarea de todos Evitando los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ganamos todos. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales colaboran estrechamente con la Empresa y con los trabajadores

¿Qué es UN Servicio de Prevención de riesgos Laborales?

Bureau Veritas  ofrece un Servicio de Prevención Ajeno con la acreditación en las disciplinas preventivas contempladas en la Ley de Prevención de 1998 que le ha sido otorgada mediante autorización C.M. 17/99 para todo el ámbito nacional.

Nuestro principal objetivo es asesorar y gestionar las actividades preventivas para que no se produzcan accidentes ni enfermedades profesionales, es decir, para reducir los niveles de siniestralidad y mejorar las condiciones de trabajo.

Especialidades técnicas que cubrimos (llevadas a cabo por los técnicos superiores en prevención de riesgos laborales y/o supervisadas por los mismos):

  • Seguridad en el Trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía-Psicosociología Aplicada 

Especialidad de vigilancia de la salud:

  • Medicina del Trabajo (llevada a cabo por médicos y enfermeros especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, respectivamente).

NUESTRO ENFOQUE

Actividad preventiva. El técnico de prevención desarrollará y resumirá la actividad preventiva, teniendo en cuenta la especificidad de las instalaciones de cada uno de nuestros clientes. Aquellas actividades que desarrollará el técnico de prevención son:

  • Plan Anual de prevención: diseño, implantación y aplicación del plan anual de prevención.
  • Evaluación de los factores de riesgo en Instalación y Puestos de Trabajo.
  • Planificación de la actividad preventiva y determinación de las prioridades en la adopción de medidas.
  • Formación específica según necesidades de cada puesto de trabajo.
  • Estudios específicos (RD 1215/97 seguridad en máquinas, mediciones higiénicas, estudios psicosociales, entre otros).

El área de Medicina del Trabajo, una vez realizada la evaluación de riesgos por puestos de trabajo, se determinan:

  • Protocolos médicos específicos para cada puesto de trabajo.
  • Plan anual de Actividades Preventivas Específicas en Medicina del Trabajo.
  • Emisión de aptitudes médicas.
  • Asesoramiento continuo sobre el estado de salud de la plantilla (estudios epidemiológicos).

Certificado de aptitud para la Empresa e informe médico para el trabajador en 48 horas.

¿Cuándo es obligatorio contratar un Servicio de Prevención?

La contratación de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria para todas las empresas desde el momento en que cuentan con trabajadores por cuenta ajena, independientemente del tamaño de la organización. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que toda empresa debe garantizar la seguridad y salud de sus empleados, lo que incluye: la evaluación de riesgos, la planificación de medidas preventivas, la vigilancia de la salud y la formación en prevención. No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones y aumentos de siniestralidad que afectan directamente al rendimiento y la reputación de la empresa.

TIPOS DE EMPRESAS QUE DEBERÍAN TENERLO

Si bien la obligatoriedad alcanza a todas las empresas con empleados, determinados tipos de organizaciones tienen una necesidad especialmente crítica de contar con un Servicio de Prevención externo o propio, dependiendo de su tamaño y complejidad de actividades:

  • PYMES Y AUTÓNOMOS

    Las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos con empleados tienen la obligación de garantizar un entorno laboral seguro, aunque la gestión preventiva puede ser más flexible. En estos casos, un Servicio de Prevención externo ofrece asesoramiento integral y permite cumplir con la normativa sin necesidad de contar con personal interno especializado.

  • PYMES HASTA 250

    Las empresas de hasta 250 empleados deben organizar su prevención de manera estructurada, ya sea mediante un Servicio de Prevención propio, mancomunado o externo. Es fundamental contar con evaluaciones periódicas de riesgos, planes de formación adaptados a los puestos de trabajo y vigilancia de la salud, para minimizar accidentes y enfermedades profesionales.

  • GRAN EMPRESA Y SPP

    Las grandes empresas, con más de 250 empleados, o aquellas que cuentan con actividades de alto riesgo, requieren Servicios de Prevención Propios (SPP) altamente especializados. Este modelo permite una gestión integral de la prevención, con planes anuales, estudios específicos y seguimiento continuo de la salud laboral de la plantilla, adaptándose a la complejidad de sus operaciones.

  • TRABAJADORES

    Cualquier trabajador, independientemente de su categoría o puesto, debe estar cubierto por las actividades preventivas. Esto incluye evaluaciones de riesgos, formación específica, vigilancia de la salud y protocolos médicos adaptados a las funciones desempeñadas, asegurando un entorno seguro y saludable.

  • COLABORADORES

    Los colaboradores externos o personal subcontratado también deben estar integrados en los planes de prevención. La empresa contratante es responsable de garantizar que estos trabajadores reciban información, formación y protección adecuadas según las condiciones de su trabajo, evitando riesgos derivados de la actividad compartida.
     

  • ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    Las administraciones públicas están obligadas a implementar Servicios de Prevención para todo su personal, cumpliendo la normativa específica y garantizando entornos de trabajo seguros en oficinas, centros educativos, instalaciones sanitarias y cualquier otro ámbito. Su responsabilidad incluye la planificación de la prevención, la formación continua y la vigilancia de la salud de los empleados públicos
     

     

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