INFORME PREVENCIÓN DE BLAQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Los sujetos obligados por la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo deben, anualmente, realizar un Examen Externo sobre los órganos y las medidas de control adoptadas por la organización para prevenir la comisión de hechos ilícitos.
ARTÍCULO 28 DE LA LEY LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL
Este artículo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligatoriedad de realizar un Examen Externo anual sobre las medidas y los órganos de control interno que la organización haya determinado como necesarios para dar cumplimiento a la Ley.
¿QUÉ PUNTOS SE INCLUIRÁN EN ESTE INFORME?
El resultado de este examen se consignará por escrito detallando las medidas de control, su eficacia y las rectificaciones o mejoras necesarias. En los dos años siguientes a la emisión del informe se podrá sustituir el examen por un informe de seguimiento, emitido por Experto Externo, sobre las medidas adoptadas para resolver las rectificaciones o mejoras detectadas.
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