Prevención blanqueo capitales y financiación terrorismo

INFORME PREVENCIÓN DE BLAQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Los sujetos obligados por la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo deben, anualmente, realizar un Examen Externo sobre los órganos y las medidas de control adoptadas por la organización para prevenir la comisión de hechos ilícitos.

ARTÍCULO 28 DE LA LEY LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL

Este artículo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligatoriedad de realizar un Examen Externo anual sobre las medidas y los órganos de control interno que la organización haya determinado como necesarios para dar cumplimiento a la Ley.

¿QUÉ PUNTOS SE INCLUIRÁN EN ESTE INFORME?

El resultado de este examen se consignará por escrito detallando las medidas de control, su eficacia y las rectificaciones o mejoras necesarias. En los dos años siguientes a la emisión del informe se podrá sustituir el examen por un informe de seguimiento, emitido por Experto Externo, sobre las medidas adoptadas para resolver las rectificaciones o mejoras detectadas.

Bureau Veritas, con amplia experiencia en la certificación de sistemas de compliance, ofrece este servicio como consecuencia de una contrastada cualificación técnica de sus Expertos Externos, asegurando gran calidad en el Examen, en el Informe y cumplimiento con la Ley.

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